"... Analizadas las actuaciones y los argumentos de la entidad casacionista, se advirtió que los mismos no pueden ser aceptados, toda vez que el error denunciado debe recaer sobre un documento o un acto auténtico que haya sido diligenciado como prueba y que haya sido incorporado legalmente al proceso; lo que no sucedió en el presente caso, pues la resolución que emitió la Sala, del ocho de octubre de dos mil diez, y que alude la casacionista como prueba no apreciada, no constituyó prueba; puesto que la misma es una actuación judicial y no una prueba que haya sido oportunamente ofrecida y propuesta por las partes, diligenciada y valorada por la Sala..."